En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos LILIANA ELENA GARCÍA LUGO y JORGE LUIS LUGO VENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.196.219 y V-13.253.918, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de l.....