Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar SIN LUGAR las excepciones contenidas en los Ordinales 2º y 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA FARÍA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-784.638; contra la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ejercieron los ciudadanos WEN CHANG HONG y SUN YENG CHANG HONG, nacionales de China, titulares de las cédulas de identidad Nos. 44010726081003 y 440104350710412, respectivamente, domiciliados en Guangzhaou, Provincia de Guangdong, en su contra;
Segundo: de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 del Código de procedimie.....