...Esta Alzada, amplia el fallo en el sentido que por un error involuntario se omitió colocar en la sentencia dictada por esta Corte, que el ciudadano JESUS RICARDO DIAZ CABELLO, deberá retirar a los niños RICARDO ENRIQUE Y LUIS ALFONSO DIAZ OLAVARRIA, del hogar materno el día uno (01) de agosto y deberá entregarlos a la madre el día dieciséis (16) de agosto, alternándose en lo sucesivo, es decir, en el mes de agosto de 2011 el padre deberá retirar a los niños el día 16 de agosto y entregarlos el día 31 de agosto, es decir, que en cuanto a este segundo punto prospera la solicitud de ampliación de la sentencia, subsanando esta Alzada en los términos siguientes , donde dice "En cuanto al período de vacaciones escolares, el padre disfrutará con los niños las dos primeras semanas del mes de agosto, del 01 al 15, debiendo reintegrarlos al hogar materno el día 16 de agosto", debe decir " En cuanto al período de vacaciones escolares, el padre disfrutará con los niños las dos primeras semanas.....