Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GÓMEZ SOZAYA y YENNY DEL CARMEN DELGADO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.420.001 y V-15.148.044, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio, anotada bajo el No. 21, folio 21, Tomo 1, año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
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