Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de Marzo de 2011, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado LABVITALIS, S.A. contra DROGUERÍA INSUMOS Y FÁRMACOS HOSPITALARIOS, C.A. (DROGUERÍA INSUFARCA) y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse a la parte actora los originales solicitados previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 20 días del mes de mayo de.....