Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.880.334, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANDREINA BETANCOURT MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.422, y la abogada en ejercicio AUASAI DEL VALLE BERTOLINI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.223, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS MOISES AZUAJE GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.895.145, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos t.....