Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Marzo de de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185 ordinal 2º del Código Civil, incoada por la ciudadana ELY PÉREZ MOLINA, contra el ciudadano JOSE MARTIN FERNANDEZ, en virtud del articulo 3 previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Muni.....