Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2015 emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado con distinta motivación. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MARIO RIOS contra la entidad de trabajo SERVICIOS ORDONNELL´S CA. CUATRO: Se condena en costas a la parte apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.