Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de dictar sentencia conforme lo establece el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual se remite el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.