Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDWIN ANTONIO RIOS GUERRERO y YUNARI MELANY PEREZ BLANCO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.742.907 y V- 12.410.340, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de octubre de 1994, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 395, Tomo 2, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1994. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en lo.....