De la anterior decisión se desprende que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes son los competentes por la materia para conocer todos los asuntos en los que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, en el caso de autos, si bien es cierto, que el contrato de arrendamiento lo celebraron: RICARDO ALFREDO MARTIN FUENTES y el de cujus ANTONIO GUIDO PESTANA FERRAZ, no es menos cierto, que entre los herederos conocidos de este último, existe un menor de edad, por lo que este Tribunal conforme a la decisión arriba señalada al igual que lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la materia, siendo los competentes los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....