PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 15.320.268, nacido el 24/06/1976 en el Estado Zulia, de estado civil soltero, hijo de PEROZO HERNAN Y MARQUEZ YOLEIDA, quien dijo estar residenciado en Chacaito, Urbanización las Flores, Paseo Artesanal, casa sin numero, se le sanciono con las sanciones de de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN Año (01) Y SEIS (06) MESES, de forma simultanea, por considerarlo responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se desprende de los folios 55 al 58, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 07.10.04, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....