PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADRIANA MEAÑO DÍAZ, Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, planteado por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: La procedencia del recurso interpuesto, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.