Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares instaurada por los abogados CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO, JOSE GREGORIO ROMANIELLO y NACARIT SIFONTES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INDURA NADIUSLA UZCATEGUI DE NEUMAN, contra el ciudadano ALFREDO ESPOSITO, plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por concepto de capital generado por la letra de cambio; SEGUNDO: a pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00) por concepto de intereses de mora calculados cinco por ciento (5%) anual, generado.....