En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 116.597, a los fines de que se ordene oír en ambos efectos la apelación oída en fecha 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en un solo efecto, la cual además es diferida, por lo que tal auto se encuentra ajustado a derecho.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Juez del Tribunal Cuarto de P.....