En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Parcialmente con Lugar la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada Belkis Francisca Pernia Contreras contra Carolina Bocanegra de Setaro, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de Bs. 44.000,00, por concepto del saldo del precio de compraventa; y los intereses moratorios causados desde el día en que se hizo exigible la obligación dineraria, es decir 31 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de la publicación del presente fallo, determinado por un solo experto mediante experticia complementaria del fallo que designará el Tribunal mediante auto dictado en ejecución de sentencia, tomando como base el saldo .....