En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos WENDY COROMOTO BLANCO y ANDRES CAMILO OSPINA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.025.995 y V-17.985.973, respectivamente, decretada el 08 de mayo de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 194, correspondiente al año 2010.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código.....