PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido conjuntamente con querella funcionarial y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por el ciudadano JOSE JESUS SIRA FIGUERA, asistido por la abogada ROSA VIRGINIA GARCÍA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.736, Defensora Pública Tercera en Materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, contra la Decisión 9700-001-020-15, de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por el Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.