Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO El cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 17 de mayo de 2016 y en consecuencia restituye al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934, la residencia ubicada en urbanización las Mercedes, Sector los Naranjos, residencias Chaguaramal, Piso 1, apartamento C, Avenida Arturo Michelena. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las partes y el respectivo Oficio al órgano Policial.