Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ALFREDO MORERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.461, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. No habiendo condenatoria en costas