Primero.- LA NULIDAD del acta de fecha 25/05/2017 cursante al folio 23 del expediente, mediante el cual se celebra la audiencia preliminar ya que la parte demandada no se encontraba debidamente notificada. Segundo.- SE REPONE LA CAUSA, al estado procesal en que el referido Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la práctica de la notificación de conformidad con el art. 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez cumplidos los lapsos procesales respectivos, así como la constancia por Secretaría de haberse practicado la notificación , proceda a remitir a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución y sorteo para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el proceso en el que se instruye la demanda por cobro de bono de producción y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos HORACIO ACOSTA MORA, ALIDA JO.....