este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, presentada por los ciudadanos José Celauro Ales y Alba Raquel González Oropeza, ambos identificados en autos, por no contar con los requisitos legales para su procedencia.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.