Por consiguiente, visto que en el presente caso, debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, donde debe haber un contradictorio, y siendo que la solicitante KARINA NAILETH OLIVIER, pretende por medio de una solicitud que la reconozca como hija del ciudadano Mario Alberto (difunto), es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Acción de Mero Declarativa de Reconocimiento de Filiación Paterna Pos Morten.- Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCRA/Edgar