este Juzgador luego de una revisión y lectura del Escrito que contiene el Acuerdo Transaccional, ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, de igual forma ha revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la trabajadora accionante y su apoderado judicial, facultado para transigir y disponer del derecho en litigio; así como también la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de ley, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, declarándolo firme y con efecto de cosa juzgada. Segundo: No hay condenatoria en costas.-