III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil Laminados Arquitectonicos Laminart C.A. contenida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por desalojo incoara en su contra la sociedad mercantil Liberata Inversiones C.A..
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil D.....