Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer, admitir y decidir la presente causa, por razón de la materia; SEGUNDO: Se decreta La nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda hasta las que anteceden al presente fallo; TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Todo con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana FIORELLA DEL ROSARIO LISI DE RAVELO, en su nombre propio por el carácter de viuda del ciudadano RAFAEL JESUS RAVELO GARCIA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANT.....