Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora en su escrito de reforma de la demanda, aduce específicamente que al momento de producirse el despido se encontraba amparada de la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, (folio 12). Básicamente, la parte Actora alega en dicho folio que:
"En fecha 06 de marzo de 2007, mí representada, aún encontrándose amparada por la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber da a su pequeña hija el 13 de julio de 2006, fue despedida por el DR. JOSÉ LUIS PLAZA, de manera injustificada y sin que hubiere mediado ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica del Trabajo ...", (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primer.....