Este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada el 18 de julio de 2007 en los términos en ella expuestos, en el juicio que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL siguen PEDRO PABLO RAMÍREZ JIMÉNEZ y JAKELY DE LA CRUZ BRAIZ RUIZ, dando por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal, anexo oficio que se ordena librar para tal efecto.