por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ARCHIVESE