En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de fecha 5 de Mayo de 2010 por el cual se declaró a los ciudadanos YAMILETH ROMERO VIVAS, AZAEL ROMERO VIVAS, EDISSON ROMERO VIVAS Y MARLY ROMERO ROJAS, únicos y universales herederos del ciudadano AZAEL ROMERO, hoy difunto, quien era de estado civil divorciado.