este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano HERIBERTO NATALABEL CARRASQUERO CORDERO, parte demandada en este proceso, y por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la demandada, en contra de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Que este Tribunal es COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de ejecución de hipoteca.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.