Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SiN LUGAR la impugnación de la representación de la demandada BIAPE INTERNATIONAL LIMITED, por tratarse la demandada de un ente donde se encuentran involucrados intereses de la República. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JAVIER FRANCISCO CORDOBA VALDIVIA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.228.735, Contra la demandada BIAPE INTERNATIONAL BANK, L.T.D., institución financiera la cual -según se desprende de autos- se encuentra "...domiciliada en la ciudad de George Town, Grand Cayman, Cayman Islands e inscrita en el Registro de Compañías de dichas islas con fecha 11 de junio de 1.981"..TE.....