n este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Finalmente, vista la solicitud de ambas partes, se expide tres (3) copias certificada para cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....