Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Vistos los privilegios y prerrogativas procesales que se le atribuyen a la demandada, se entiende contradicho el recurso de apelación interpuesto por la misma, revisada la recurrida se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoara el ciudadano CLEOFA DA CRISTO ALVARADO LUCENA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-9.086.652, contra la CANTERA NACION.....