DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el accionante contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 0542/2015 de fecha 08 de Octubre de 2015, contenida en el Expediente 079-2015-01-02037, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEDE SUR, que declaró CON LUGAR la Solicitud Autorización de Despido incoada por l.....