Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIBEL CASTILLO DE
BENCOMO y HÉCTOR RAMÓN BENCOMO CAMACHO, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-
6.560.733 y V-4.962.029, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de Mayo de 1992, por ante la
Prefectura del Municipio Foráneo (hoy Municipio Autónomo de Chacao del
Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo
el Nº 199, en el libro de Matrimonios del año 1992.