DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN interpuesta en fecha 25-05-05 y en fecha 22-06-05 respectivamente por los apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2005, dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta y con LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SAUL E. CRUZ en contra de RAMIRO ESCOBAR T MARMOLERIA C.A.
Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud.....