Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Freddy Barrios en contra de la empresa Rodrima c.a. En consecuencia, se condena a ésta última al pago de los siguientes conceptos indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades, tanto vencidas como fraccionadas; más lo que resulte de las experticias complementarias ordenadas para determinar la prestación de antigüedad, sus intereses, los intereses de mora y la indexación judicial. TERCERO.....