Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 90 al 96, 147, 148 y 150 al 161 inclusive, decretando LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se pronuncie previamente sobre la incidencia procesal que pueda tener la existencia de un juicio que intentara la misma demandante contra la República (AP21-L-2009-000505, ver folios 60 al 70 inclusive) y de ser posible, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, notificando a la Procuraduría General de la República en la forma dispuesta en el tantas veces mencionado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-