Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente METALMODA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-A-3285, de fecha 09 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT/GRTI-RC-DF-1052-18358, de fecha 11 de septiembre de 1998 y las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-25-002788 y 01-10-01-2-25-002791, ambas de fecha 23-04-99, por la cantidad total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 418.500,00), actualmente CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 418,50), por concepto de multa.