Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, recibida el 15 de Septiembre de 2017, por las ciudadana Maria Fernanda Arteaga y el ciudadano Henry José Martínez Salazar, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas Nos 123.241 y 8992, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Eduardo Andrade de Rosa, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V.-17.706.941, quien a su vez actúa en este acto como Ap.....