En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION presentada en fecha 22-06-18, suscrita por JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA No. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de RENE JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.592.227 y por CARMEN SALINAS, IPSA 124.578 apoderada judicial de CERVECERIA ALCABALA S.R.L. por Bs. 950.000,00 (Bs. S. 9.50) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 49601163, a favor del actor, de fecha 21-06-18. Se le otorga carácter de COSA JUZGADA. Todo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadan.....