DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 64, 532 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; Modificar la medida cautelar de fianza acordada en fecha 01-08-06 al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se reconsidera el número de unidades tributarias; a que devenguen cada uno un sueldo de cuatrocientos mil (400.000,00) bolívares