Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por Abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano JOSE ABRAHAM FLORES CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.799.133, a favor de los adolescentes. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes en un (1/4) salario mínimo urbano mensual, lo cual equivale al monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (B.....