Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHICA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONZO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO Y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.846.667, V-640.952, V-6.999.085, V-10-578.169 y V-11.641.649 respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 16-37, ubicada en la Urbanización Cútira, Calle Tovar A-41, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de construcción de Ochenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (89,22 mrs2) aproxima.....