En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado en fase de ejecución celebrada por la empresa ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA, C.A., como cesionaria de los derechos litigiosos de la empresa INTERLAGO TRANSPORT, C.A. y la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., en los términos contenidos en su diligencia transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.