En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el JORGEN TORO PINO, contra la empresa TRANSPOPLAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada en cuanto a la condenatoria en costas. No hay condenatoria en costas por asunto principal ni por el presente recurso.