Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la Medida de Abrigo en Familia Sustituta a favor de la prenombrado niño a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROCIO NEREIDA REVERON GONZALEZ, decretada por el Consejo de Protección en fecha 23 de julio de 2010, y DECRETA Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROCIO NEREIDA REVERON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.886.031, domiciliada en la Urbanización Betania, 3ra calle, Número D-7, Charallave, estado Miranda, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza, y por ende tendrán el deber de amar, criar,.....