En este orden de consideraciones, la parte Demandada ofrece efectuar el pago de las prestaciones sociales a la parte Actora, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.847,32), mediante cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, a favor de la parte Actora y que corresponden a los siguientes conceptos: bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en dos (2) folios útiles copia simple del instrumento valor (cheque) y del detalle de la liquidación de prestaciones sociales. Igualmente, se deja constancia que la parte Accionante ciudadana NEIXI DEL CARMEN MORALES DURÁN, cédula de identidad NºV-14.518.382, debidamente asistida de abogado manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, el cual es aceptado por la parte Demandada. Este Tribunal, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presen.....