En este caso, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la causa y cumplidas las formalidades establecidas en la Ley especial en la materia, la parte demandada pretende oponerse a su ejecución, sin que su oposición se fundamente en alguno de los dos casos de excepción al principio de continuidad de la ejecución, por lo que debe proseguirse con la ejecución de la sentencia de manera forzosa. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de suspensión de la ejecución.